CATEDRA DE TRABAJO SOCIAL Y
EL INSTITUTO DE ESTUDIOS
DE GÉNERO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LES COMPARTE LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN
La
Gaceta N° 231 del Viernes 29-11-13
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LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA SALUD
MASCULINA Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL
DE SALUD INTEGRAL MASCULINA
LEY N° 9172
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA SALUD
MASCULINA Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL
DE SALUD INTEGRAL MASCULINA
ARTÍCULO 1.-
Se crea el Día Nacional de la Salud Masculina, a celebrarse el primer día de junio de cada año.
ARTÍCULO 2.-
El
Ministerio de Salud diseñará e impulsará la política nacional de
promoción y prevención de la salud integral para la población masculina.
Deberá desarrollar programas para la formación y capacitación
en las instituciones públicas y privadas dirigidos a la población
masculina.
Cada año, el Ministerio de Salud deberá implementar un plan que incluya aspectos relacionados
con los buenos hábitos de salud masculina.
ARTÍCULO 3.- La política
pública nacional atenderá al cumplimiento de los siguientes elementos:
1) Planificar y presupuestar
recursos dentro de los programas del Ministerio de Salud para la implementación de esta política.
2)
Articular el sector
público, el sector privado y la sociedad civil estableciendo redes de
compromiso y corresponsabilidad en cuanto a la salud y calidad de vida
de la población masculina y la promoción del proceso de envejecimiento
sano y exitoso.
3)
Educar, informar y
orientar a la población masculina, a los familiares y a la comunidad
sobre la promoción de estilos de vida saludables, prevención de la
enfermedad, autocuidado, tratamiento y rehabilitación de las patologías
masculinas.
4)
Identificar, de forma
preventiva, los factores de riesgo de la población masculina, en las
enfermedades de mayor incidencia y prevalencia, así como en las causas
de muerte, tales como: cardiovasculares, adicciones, infecciones de
transmisión sexual, suicidio, riesgos de trabajo,
todo tipo de cáncer y violencia de diversos tipos.
5)
Capacitar técnicamente
a las personas profesionales de salud para la atención de la salud del
hombre, creando estrategias de atención amigables con la población
masculina en todos los niveles.
6) Impulsar investigaciones
en torno a los temas de masculinidad y salud en los varones.
7)
Promocionar estilos
de vida saludables que permitan a los hombres construir vínculos
afectivos, equitativos y libres de violencia en su entorno, y disfrutar
de espacios de diversión y sano esparcimiento.
8)
Elaborar y analizar
los indicadores de morbilidad y mortalidad que permitan a los gestores
de la política pública monitorear las acciones, los servicios y evaluar
su impacto, redefiniendo las estrategias y actividades que se hicieran
necesarias.
ARTÍCULO 4.- El
Ministerio
de Salud deberá coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica las acciones encaminadas al establecimiento de
vínculos con los gobiernos locales y demás instituciones públicas y
privadas.
TRANSITORIO I.-
El Ministerio
de Salud, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, bajo el ámbito de sus competencias y conforme al
Plan Nacional de Desarrollo, planificará las acciones encaminadas al
establecimiento de vínculos entre las instituciones
públicas y privadas en materia de masculinidad y salud masculina. Tendrá
un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta ley,
para desarrollar, planificar y presupuestar la implementación de la
política pública nacional de salud integral masculina,
la cual se ejecutará a partir del período presupuestario inmediato
siguiente.
Rige a partir de su publicación.

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