miércoles, 4 de junio de 2014

CATEDRA DE TRABAJO SOCIAL Y
EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE GÉNERO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
 
LES COMPARTE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN
 
La Gaceta N° 231 del Viernes 29-11-13
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA SALUD
MASCULINA Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL
DE SALUD INTEGRAL MASCULINA
 
LEY N° 9172
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
 
LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA SALUD
MASCULINA Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL
DE SALUD INTEGRAL MASCULINA
 
ARTÍCULO 1.- Se crea el Día Nacional de la Salud Masculina, a celebrarse el primer día de junio de cada año.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud diseñará e impulsará la política nacional de promoción y prevención de la salud integral para la población masculina. Deberá desarrollar programas para la formación y capacitación en las instituciones públicas y privadas dirigidos a la población masculina.
Cada año, el Ministerio de Salud deberá implementar un plan que incluya aspectos relacionados con los buenos hábitos de salud masculina.
ARTÍCULO 3.- La política pública nacional atenderá al cumplimiento de los siguientes elementos:
1)    Planificar y presupuestar recursos dentro de los programas del Ministerio de Salud para la implementación de esta política.
2)    Articular el sector público, el sector privado y la sociedad civil estableciendo redes de compromiso y corresponsabilidad en cuanto a la salud y calidad de vida de la población masculina y la promoción del proceso de envejecimiento sano y exitoso.
3)    Educar, informar y orientar a la población masculina, a los familiares y a la comunidad sobre la promoción de estilos de vida saludables, prevención de la enfermedad, autocuidado, tratamiento y rehabilitación de las patologías masculinas.
4)    Identificar, de forma preventiva, los factores de riesgo de la población masculina, en las enfermedades de mayor incidencia y prevalencia, así como en las causas de muerte, tales como: cardiovasculares, adicciones, infecciones de transmisión sexual, suicidio, riesgos de trabajo, todo tipo de cáncer y violencia de diversos tipos.
5)    Capacitar técnicamente a las personas profesionales de salud para la atención de la salud del hombre, creando estrategias de atención amigables con la población masculina en todos los niveles.
6)    Impulsar investigaciones en torno a los temas de masculinidad y salud en los varones.
7)    Promocionar estilos de vida saludables que permitan a los hombres construir vínculos afectivos, equitativos y libres de violencia en su entorno, y disfrutar de espacios de diversión y sano esparcimiento.
8)    Elaborar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad que permitan a los gestores de la política pública monitorear las acciones, los servicios y evaluar su impacto, redefiniendo las estrategias y actividades que se hicieran necesarias.
 
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Salud deberá coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica las acciones encaminadas al establecimiento de vínculos con los gobiernos locales y demás instituciones públicas y privadas.
TRANSITORIO I.- El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, bajo el ámbito de sus competencias y conforme al Plan Nacional de Desarrollo, planificará las acciones encaminadas al establecimiento de vínculos entre las instituciones públicas y privadas en materia de masculinidad y salud masculina. Tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, para desarrollar, planificar y presupuestar la implementación de la política pública nacional de salud integral masculina, la cual se ejecutará a partir del período presupuestario inmediato siguiente.
Rige a partir de su publicación.
Instituto de Estudios de Género
Tel. 25272648
Página web IEG:

No hay comentarios:

Publicar un comentario